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  Causal Cuarta
  Ajedrez
En los procesos de alimentos, nulidad y divorcio de matrimonio civil, separación de bienes, liquidación de sociedad conyugal, pérdida o suspensión de la patria potestad, o impugnación de la paternidad legítima, y en las medidas cautelares sobre personas o bienes vinculados a tales procesos o a los de nulidad, divorcio y separación de cuerpos de matrimonio católico, será también competente el juez que corresponda al domicilio común anterior, mientras el demandante lo conserve.
 
   

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A-102-2006 [1100102030002006-00389-00]

Fecha: 02 de mayo de 2006
Ponente: Jaime Alberto Arrubla Paucar
Proceso: Existencia de Unión Marital de Hecho y Sociedad Patrimonial

Juzgados: 1° Promiscuo de Familia de Ipiales – 2° de Familia de Popayán

 

Asunto: En proceso de divorcio el demandante radicó el asunto en los Juzgados de Cali, afirmando que esa era la ciudad del domicilio de la demandada, luego de verificar el despacho, que en el escrito de la demanda el lugar indicado para las notificaciones de ésta, era la ciudad Sibaté, inadmitio la demanda con el fin de que se informara el último domicilio común anterior de los cónyuges, a lo que expresó el accionante que era la ciudad la Cali, posterior a esto, concluyó el Juzgado que el domicilio de la demandada era Sibaté, rechazando el escrito, indicando que la competencia para llevar adelante las diligencias esa ciudad. El juzgado de Soacha también rechazó su competencia indicando que en el proceso de divorcio es también competente el juez que corresponda al domicilio común anterior de los cónyuges mientras el demandante lo conserve, como es el caso.

La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema, dirimió el conflicto radicando la competencia en los despachos de Cali, pues fue esa la ciudad escogida por el demandante.